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El caso Pronuptia

Es en la década de los ‘50 cuando el franchising adquiere sus actuales perfiles como forma de distribución y comercialización de bienes y servicios.

El éxito de la fórmula fue tal que ya en 1970 se contaban más de 600.000 unidades franquiciadas con una cifra de negocio cercana al 10% del PIB  estadounidense. En un principio, la franquicia fue acogida en el Viejo Continente con cierta frialdad motivada en buena medida por  diferencias de orden económico y jurídico e incluso por  los diferentes hábitos de consumo con gran arraigo entre los europeos.

Para comprender adecuadamente la importancia del caso Pronuptia no sólo hay que atender a la novedad de la figura y la existencia en Europa de figuras afines, sino a la diversidad de los ordenamientos jurídicos de los distintos países europeos, apenas armonizada por el incipiente Derecho Comunitario. Iniciaba su andadura la década de los ’80 y aún no se había producido la adecuada reflexión en términos jurídicos sobre esta forma de expansión comercial cuyo éxito resultaba sorprendente. Y esta reflexión se produjo “por vía indirecta”, al tener que pronunciarse el Tribunal de Justicia sobre uno de los temas estrella del derecho comunitario: la protección de la libre competencia.

- Los hechos
La firma francesa Pronuptia de Paris, S.A. se dedicaba (y lo sigue haciendo) a la fabricación de trajes de novia y es titular de la marca Pronuptia Paris, pero el litigio tuvo como protagonista a su filial o distribuidora para Alemania Pronuptia de Paris GBMH (el franquiciador), que en 1980 firmó la Sra. Shillgalis (la franquiciada) tres contratos de franquicia en el que se le concedía la exclusiva territorial de las ciudades de Hamburgo, Oldenburgo y Hannover para la comercialización de los vestidos de novia  Pronuptia Paris.

Como tantas veces sucede, la base del litigio no fue una elevada discusión jurídica sino algo tan prosaico como el impago de royalties y cantidades debidas al franquiciador. La Sra. Shigallis fue condenada en primera instancia pero la sentencia fue revocada por un tribunal superior al entender que algunas cláusulas del contrato podían vulnerar el artículo 85 del tratado de Roma (actual artículo 101 del rebautizado como Tratado de funcionamiento de la Unión Europea).

El litigio se complicaba y el Tribunal Supremo alemán –que hasta ese momento no se había enfrentado a la estructura jurídica de la franquicia y sólo tenía experiencias previas con contratos tales como la concesión mercantil, la agencia y otras figuras afines- plantea la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronunciase sobre la aplicabilidad de las normas comunitarias sobre competencia a los acuerdos de franquicia y el establecimiento de un sistema de distribución en exclusiva.

El Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia el 28 de enero de 1986 estableciendo el primer cuerpo de doctrina sobre la franquicia en Europa: su naturaleza jurídica, sus elementos esenciales y las obligaciones principales de franquiciador y franquiciado.



Si quieres seguir leyendo sobre este caso, conocer el fallo y las consecuencias, consulta el número 59 de Franquicias y Negocios. A partir de Noviembre en tu quiosco.

  Franquicias y Negocios
27/10/2009

En este número

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