Cuestiones legales: Cláusulas de no-competencia en el contrato de franquicia
Con la conciencia de que resultaría imposible llevar a cabo desde estas páginas un estudio exhaustivo de las cláusulas de no competencia, intentaremos dar alguna breve respuesta práctica a las dudas que plantean las cláusulas de no competencia presentes en los contratos de franquicia.
Para poder analizar adecuadamente la cuestión resulta imprescindible analizar los Reglamentos comunitarios que abordan la cuestión y las directrices que con el fin de facilitar su interpretación y aplicación práctica se han dictado por las autoridades comunitarias; y todo ello en el bien entendido de que dichas previsiones normativas han sido asumidas por las legislaciones nacionales en materia de competencia.
Dejando de lado precedentes más remotos e indirectos, no fue hasta finales de la década de los ’80 cuando vio la luz el Reglamento (CEE) 4087/88 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia.
Este Reglamento, única norma hasta la fecha ha abordado de modo directo y específico la franquicia como realidad jurídica y económica nació –como viene siendo habitual en esta clase de normas- con fecha de caducidad, dejando de formar del ordenamiento jurídico el 31 de diciembre de 1999.
Le vino a sustituir el Reglamento (CE), nº 2790/1999 del Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. (que en adelante denominaremos abreviadamente: el Reglamento.
El Reglamento nació con el fin de prolongar la aplicación de las exenciones de aquellos reglamentos antiguos a los que luego sustituiría, los números 1983/83 de 22 de junio (distribución exclusiva), 1984/83 de 22 de junio (acuerdos de compra exclusiva) y 4087/88 de 30 de noviembre (acuerdos de franquicia), los cuales expiraban el 31 de diciembre de 1999, de modo que actualmente y hasta su expiración, prevista para el 31 de mayo de 2010 es norma de referencia en el sector.
Cerraremos esta introducción histórica aludiendo a la Comunicación de la Comisión (2000/ C291/01) “Directrices relativas a las restricciones verticales” que constituyen una guía indispensable para la interpretación y aplicación del citado Reglamento. (En adelante: las Directrices)
Continúa leyendo este artículo sobre las Cláusulas de no-competencia en el contrato de franquicia en el número 60 de Franquicias y Negocios. De venta on-line aquí.
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Franquicias y Negocios
17/02/2010
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