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El nuevo reglamento de franquicias abre la puerta a las sanciones

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El pasado 13 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial del régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (en adelante NR).

La Disposición Derogatoria de esta nueva norma deroga expresamente el RD 2485/1998 y el RD 419/2006 que en su día modificó aquel. Pero que nadie se llame a engaño: pese a la derogación formal, el nuevo régimen es esencialmente igual que el derogado.
La única razón de ser de la ‘nueva norma’ es adaptar el ordenamiento español a la Directiva de Servicios (2006/123/CE).  Pero, como veremos,  el legislador ha aprovechado la reforma para permitir la imposición de sanciones a las empresas franquiciadoras y de paso duplicar su cuantía. En estas líneas, analizaremos por separado tres cuestiones básicas que plantea la nueva disposición:

1.- Objeto y alcance de la reforma. Trasposición de la Directiva Bolkenstein.

2.- Naturaleza y fines del Registro de Franquiciadores tras la reforma.

3.- Por fin llegan las sanciones

Para conocer estas tres cuestiones, consulta el reportaje de nuestro experto en la revista 63 de julio-agosto de Franquicias y Negocios en papel, de venta en quioscos. O hazte con la versión pdf en nuestra tienda on-line.

  M. Palacios
07/07/2010
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