Conflictos surgidos en fase precontractual del contrato de franquicia
A diferencia de lo que sucede en otras figuras contractuales, la regulación de los tratos preliminares en el contrato de franquicia han merecido la atención de legislador español que dedica la mayoría de las escasas normas existentes a la fase precontractual.
En efecto, el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, que lo desarrolla, han introducido dos deberes básicos, de carácter precontractual, que afectan a quien pretende franquiciar o, dicho de otro modo, a quien intenta la captación de terceros dispuestos a integrarse en su red comercial.
Por un lado, el franquiciador debe proceder a su inscripción en un registro administrativo (Registro de franquiciadores) y, por otro, informar a los potenciales franquiciados con la anticipación necesaria de una serie de extremos establecidos legal y reglamentariamente. Como en otros contratos, antes de que se produzca la firma tienen lugar los denominados ‘tratos preliminares’, consistentes básicamente en un intercambio de informaciones entre las partes con la finalidad de conocer toda la información necesaria para ambas en orden a la puesta en marcha del negocio. Así pues, el franquiciador aspira a conocer todos los datos relevantes del candidato con el fin de averiguar si le interesa o no como franquiciado; mientras que el emprendedor querrá averiguar el mayor número de referencias posibles sobre la actividad franquiciada y la red de franquicias en la que se integrará, para poder decidir si le interesa el negocio. Es preciso dejar sentado que la doctrina general del Tribunal Supremo en la materia (SSTS de 10 de octubre de 1980 y de 3 de junio de 1998) puede resumirse en las siguientes posiciones:
• Que los tratos preliminares no comportan por si mismos compromisos en orden a la eventual vinculación contractual a que se refieren.
• Que los tratos preliminares no obligan por su propia naturaleza a la celebración de los contratos.
• Que una actuación desleal en la fase precontractual que frustre un negocio podría dar lugar a responsabilidad precontractual por los gastos y daños causados.
• Que los tratos preliminares pueden coadyuvar a la interpretación del contrato suscrito y, por ende, en ellos pueden encontrarse las circunstancias que conformen una base sólida para alegar vicios en el contrato.
Lee más sobre este tema en nuestro número 58 de Franquicias y Negocios. Ya en los quioscos.
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Franquicias y Negocios
18/04/2011
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